Micelio

Artículo 27

Decreto 2024 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 56 de 1981.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para los efectos señalados en los artículos 10, inciso final y 34 de la Ley 56 de 1981, se entienden por obras de generación eléctrica "en construcción", aquellas que por no haber sido concluidas, no estaban prestando el día 5 de octubre de 1981 el servicio para el cual se dispuso su ejecución, a saber: A. Centrales hidroeléctricas: San Carlos, de Interconexión Eléctrica S.A. Chivor, de Interconexión Eléctrica S.A. Playas, de las Empresas Públicas de Medellín. Ríogrande II , de la Empresas Públicas de Medellín. Salvajina, de la C. V. C. Paraíso-La Guaca, de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá Guavio, de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá. Betania, del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica Jaguas, de Interconexión Eléctrica S.A. B. Termoeléctricas: Cerrejón, de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica. Turbogas-Chinú, de Interconexión Eléctrica S.A. Termo-Paipa III, del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. Tasajero, del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. Turbogases de Emergencia (Barranca y Palenque del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2024 de 1982