Art. 2.° Si las esploraciones dichas hubieren de hacerse por algun gobierno estrajjero en territorio habitado por tribus salvajes, la espedicion esploradora podrá ser protejida por tropas del Gobierno colombiano; i en este caso, como en cualquiera otro en que las esploraciones se intenten por un gobierno estranjero, tendrá el Poder Ejecutivo la facultad de permitir la estacion, en puertos de la República, de buques de guerra del gobierno por el cual, o bajo cuyos auspicios, la esploracion haya de efectuarse.
Ley 18710424 de 1871 →Vigente
Artículo 2
Ley 18710424 de 1871 · Sobre esploraciones científicas del territorio colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.