Artículo único. Suprímese la Sección del Fondo de Fomento Municipal, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adscrita a la Dirección del Presupuesto, novedad que surtirá sus efectos en la forma que a continuación se expresa: Con efectividad al 22 de mayo de 1950. 1 Contador Sub-Secretario con asignación de $ 600.00 mensuales. 1 Contador 2° con asignación de $ 350.00 mensuales. Con efectividad al 1° de junio de 1950. 1 Contador 2° con asignación de $ 350.00 mensuales, 1 Auxiliar de Giros y Contratos con asignación de $ 200.00 mensuales.' 1 -Mecanotaquígrafa con asignación de $. 220.00 mensuales. 1 Cartero Mensajero con asignación de $ 160.00 mensuales. Comuníquese y publiquese.
Decreto 1972 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1972 de 1950 · Por el cual se suprime la Sección del Fondo de Fomento Municipal que funcionaba dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.