El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Creado Por La Ley 29 De 1931, Estará Integrado Conforme Al Artículo 39 De La Ley 60 De 1946, Así: A) Por El Ministro De Obras Públicas, Quien Será Su Presidente; B) Por El Administrador General De Los Ferrocarriles Nacionales, Nombrado Por El Gobierno; C) Por Un Experto En Transportes, Nombrado También Por El Gobierno; D) Por Un Experto En Finanzas, Nombrado Por El Gobierno, De Terna Presentada Por Las Cámaras De Comercio Y La Federación Nacional De Comerciantes, Y E) Por Un Miembro Nombrado Por El Gobierno, De Terna Presentada Por La Sociedad De Agricultores De Colombia
Decreto 1122 de 1948 · por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 60 de 1946 sobre el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, creado por la Ley 29 de 1931, estará integrado conforme al artículo 39 de la Ley 60 de 1946, así
a)
Por el Ministro de Obras Públicas, quien será su Presidente;
b)
Por el Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales, nombrado por el Gobierno;
c)
Por un experto en transportes, nombrado también por el Gobierno;
d)
Por un experto en finanzas, nombrado por el Gobierno, de terna presentada por las Cámaras de Comercio y la Federación Nacional de Comerciantes, y
e)
Por un miembro nombrado por el Gobierno, de terna presentada por la Sociedad de Agricultores de Colombia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.