Micelio

Artículo 1

Modificar Los Incisos 4° Y 5° Del Literal C) Y El Parágrafo Del Artículo 49 Del Decreto 2685 De 1999, Los Cuales Quedarán Así: “otorgada La Habilitación O Renovación La Sociedad Deberá Reajustar Y Mantener El Patrimonio De Que Trata El Presente Artículo

Decreto 390 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar los incisos 4° y 5° del literal c) y el

Parágrafo

del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así: “Otorgada la habilitación o renovación la sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio de que trata el presente artículo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior”. “Si de la verificación se determina que la sociedad titular de la habilitación no cumple con el requisito patrimonial mínimo exigido para el respectivo año, su habilitación como depósito público quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”. “

Parágrafo

Para obtener la habilitación o renovación, por lo menos el 50% del patrimonio líquido exigido deberá estar representado en activos vinculados al ejercicio de la actividad de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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