Artículo tercero. Para los efectos a que haya lugar, los actos de los Gobernadores expedidos en ejercicio de las funciones delegadas, se consideran como actos de una autoridad, agentes o funcionarios del orden nacional. Contra tales actos cabe el recurso de reposición ante el mismo Gobernador, para que se aclaren, modifiquen o revoquen. Surtido este recurso, o notificada legalmente la providencia, se entiende agotada la vía gubernativa.
Decreto 2703 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2703 de 1959 · Por el cual se delegan unas funciones en los Gobernadores de los Departamentos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.