Caducidad Administrativa de la adjudicación. Si dentro del término previsto en el artículo anterior, las Kumpañy y organizaciones legalmente constituidas o el sujeto de acceso a tierras en la ruta individual no cumple con las obligaciones previstas en el acto administrativo de adjudicación, la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces, adelantará el correspondiente procedimiento de caducidad administrativa de la adjudicación y los predios ingresarán al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, garantizando el debido proceso y la defensa de la adjudicataria. Esta condición deberá consignarse en todos los actos administrativos de adjudicación que se realicen bajo los términos de este decreto y se solicitará a los registradores de instrumentos públicos que realicen la anotación en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de la correspondiente medida. También procederá el trámite de caducidad administrativa en cualquier tiempo, cuando no se diere cumplimiento a las normas sobre conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, la protección de bosques nativos, de vegetación protectora, de reservas forestales y las relacionadas con el ambiente, previo concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o de la Corporación Autónoma Regional respectiva, según las competencias establecidas.Parágrafo 1°. Una vez concluido el procedimiento de caducidad administrativa y decidido que los bienes regresan al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral o al dominio de la Nación, la Agencia Nacional de Tierras adelantará el procedimiento administrativo necesario para su recuperación material.Parágrafo 2°. Las adjudicaciones que se realicen en el marco del Subsidio Integral de Acceso a tierras que incumplan el régimen de obligaciones, se regirán por las normas previstas en el Título 22 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015 y las normas que lo desarrollen, respecto a la aplicación de la condición resolutoria, en especial lo establecido en el artículo 2.14.22.4.3 del mismo decreto.
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