Una vez cancelados los honorarios y gastos del tribunal y aceptada la designación por los árbitros y, en su caso, cumplidos los trámites de recusación y reemplazo, procederá la instalación del tribunal en audiencia, que se realizará con citación de todas las partes, para la cual el centro fijará día y hora que será notificada. La audiencia se realizará con o sin la concurrencia de las partes o sus apoderados.
De existir árbitro de medidas cautelares previas, el mismo asistirá a la audiencia para entregar su informe y el cuaderno de medidas cautelares al tribunal.
El informe del árbitro de medidas cautelares previas será analizado por el tribunal arbitral ejecutivo y si encuentra que la actuación de aquel se ajustó a las funciones que le correspondían, ordenará el pago del cien por ciento (100%) de los honorarios que le correspondan al árbitro de medidas cautelares previas y de los gastos administrativos del centro.
El tribunal arbitral ejecutivo resolverá sobre su propia competencia para conocer y decidir el proceso ejecutivo, mediante auto susceptible de recurso de reposición.
Si se decide que no es competente para conocer de ninguna de las pretensiones de la demanda ejecutiva, se extinguirán los efectos del pacto arbitral para el caso concreto y el expediente se remitirá a la jurisdicción competente para que se continúe con el proceso.
En caso de falta de competencia o de rechazo de la demanda, el tribunal arbitral levantará las medidas cautelares, si es el caso, y ordenará al centro de arbitraje la devolución de los montos pagados por el servicio, previo reconocimiento y pago de los honorarios y gastos que se hubieren podido generar por su decreto y práctica.
La admisión, inadmisión o rechazo de la demanda y el mandamiento de pago se surtirán conforme a lo previsto en el Código General del Proceso.