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Artículo 18

El Artículo 324 Del Decreto 2666 De 1984, Modificado Por El Artículo 60 Del Decreto 755 De 1990, Quedará Así: “plazo De Formulación

Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18. El artículo 324 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 60 del Decreto 755 de 1990, quedará así: “Plazo de formulación. Dentro del término de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que quede en firme la liquidación oficial, el Administrador de Aduana formulará al declarante cuenta adicional por los derechos de importación y demás impuestos, gravámenes, tasas o multas dejados de percibir, cuando practicada la revisión de las actuaciones derivadas de la declaración y de la documentación que la acompaña, se determine perjuicio para los derechos de la Nación como en los siguientes casos

1.

Error o diferencias en la aplicación del tipo de cambio o en las operaciones efectuadas para liquidar los distintos derechos que deban recaudarse.

2.

Error en la determinación del valor o precio de la mercancía o en su clasificación, o gravámenes o impuestos aplicados.

3.

Cuando se haya otorgado un gravamen preferencial sin reunir los requisitos pertinentes”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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