Micelio

Artículo 3

Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 2° De Este Decreto, La Junta Procederá A Señalar La Cuota Que Debe Tomar A Su Cargo La Nación Para Ayudar A Cada Damnificado En El Servicio De La Deuda Hipotecaria Que Tuviere Que Contraer Cada Uno De Ellos

Decreto 2892 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945 que provee a la reconstrucción de la ciudad de Manzanares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 2° de este Decreto, la Junta procederá a señalar la cuota que debe tomar a su cargo la Nación para ayudar a cada damnificado en el servicio de la deuda hipotecaria que tuviere que contraer cada uno de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2892 de 1946