Los miembros de familia de los Oficiales que fallezcan en acción de guerra o en actos del servicio militar y por causa de éste, de los pensionados o que tuvieren derecho a pensión por encontrase en alguno de los casos que determina la presente Ley, tendrán derecho a la pensión correspondiente al Oficial, en el siguiente orden:
Las viudas.
Los hijos legítimos menores de edad.
Los padres ancianos en estado de pobreza.
Los hermanos legítimos menores de edad, y las hermanas mientras permanezcan solteras y observen buena conducta.