Micelio

Artículo 230

Para Pago De Becas Y Pensiones Alimenticias De Alumnos Becados Y Empleados Internos De Esta Escuela, En El Año $ 1,800

Decreto 764 de 1937 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 47 Instrucción normalista. Del artículo 230. Para pago de becas y pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos de esta escuela, en el año $ 1,800.00 CAPITULO 51 Servicios y auxilios varios . Del artículo 290 Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias de toda la República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios y las de las Escuelas Normales que se mencionan en este presupuesto 3,500.00 CAPITULO 52 Colonias escolares. Del artículo 292. Para dotación y sostenimiento de la colonia escolar de Bogotá 10,000.00 CAPITULO 55 Gastos varios. Del artículo 324. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 4,000.00 CAPITULO 47 Al artículo 231. para material y enseñanza y otros gastos de esta escuela en el año 1,800.00 CAPITULO 52 Al artículo 293. Para construcción, dotación y sostenimiento de colonias escolares en los lugares que señala el Gobierno 10,000.00 CAPITULO 53 Al artículo 298. Para sostenimiento de becas en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza científica, artística e industrial, y pago de viáticos correspondientes 4,000.00 CAPITULO 55 Al artículo 316. Para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos 3,500.00 Sumas iguales $ 19,300.00 19,300.00 Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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