Micelio

Artículo 27

Usuarios

Decreto 804 de 2001 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Usuarios . Cuando un usuario de muestre a DIMAR que las condiciones de seguridad, disponibilidad, capacidad técnicas y de tiempo de las naves ofrecidas por las empresas colombianas de cabotaje habilitadas y con permiso de operación, no son aptas para el servicio que se requiere, éste podrá fletar o arrendar naves o artefactos navales de bandera colombiana o extranjera por viajes determinados, directamente o a través de un corredor de contratos de fletamento con licencia de DIMAR, para la movilización de sus cargas propias. En el evento que existan diferencias entre la empresa colombiana de cabotaje y el usuario con relación a las condiciones antes señaladas, DIMAR convocará a las partes para que se pongan de acuerdo con respecto a las diferencias presentadas, en caso de no ser ello posible, DIMAR decidirá lo pertinente. Cuando el usuario contrate nave de bandera extranjera para cabotaje se requerirá la autorización previa y escrita de DIMAR.

Parágrafo

Para el transporte de cabotaje, la DIMAR suministrará la lista de empresas habilitadas y con permiso de operación a los usuarios que requieran movilizar sus cargas entre puertos colombianos. Las empresas de transporte marítimo de servicio público de cabotaje serán consultadas por escrito y responderán de igual forma al usuario solicitante, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de su solicitud. Transcurrido este lapso sin que se hayan pronunciado, se entenderá que no están interesadas en prestar el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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