Micelio

Artículo 42

Valor De Las Copias Y Certificados De Registros Civiles Que Expiden Los Notarios Debidamente Autorizados Por El Registrador Nacional Del Estado Civil

Decreto 188 de 2013 · por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valor de las copias y certificados de Registros Civiles que expiden los notarios debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil. En los términos del artículo 4° de la Ley 1163 de 2007, el valor de cada copia y certificación del Registro Civil que expiden los notarios se cobrará de conformidad con lo establecido por el Registrador Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 188 de 2013