Artículo sexto. En los tres casos previstos en el artículo primero de este Decreto, se suspenderá el proceso o la aplicación de la pena por orden del Presidente de la República.
Decreto 684 de 1954 →Vigente
Artículo 6
Decreto 684 de 1954 · Por el cual se dictan normas de carácter penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.