Convenios Departamentales de Coordinación. Con el fin de vigorizar la capacidad de coordinación del PNR en cabeza del Gobernador, transferir los mecanismos de gestión pública participativa a municipios y departamentos, extender el compromiso financiero de dichos entes territoriales con el PNR y proporcionar la colaboración intergubernamental en asuntos de concurrencia e interés común, el Director del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social podrá suscribir anualmente convenios de coordinación con los departamentos. Tales convenios buscarán la ejecución territorial del PNR en el marco de la coordinación entre los gobiernos nacional, departamental y municipal y las comunidades organizadas, estableciendo los compromisos conjuntos de inversión articulados a políticas subregionales y/o departamentales. Dentro del convenio los departamentos establecerán a su vez las modalidades que consideren pertinentes para coordinar con los municipios PNR las acciones que correspondan. De esta forma, el convenio servirá de instrumento para convenir prioridades y programas de interés común potenciando no sólo el proceso de descentralizacion, sino el seguimiento, control social y evaluación física correspondientes a los programas y proyectos a ser financiados con recursos provenientes de la dirección del PNR y de sus entidades ejecutoras, y de los distintos niveles de gobierno. Con la finalidad de dar un mejor cumplimiento a los objetivos anteriores, estos convenios deberán contener los anexos técnicos respectivos que sean del caso.
Decreto 2707 de 1993 →Vigente
Artículo 20
Convenios Departamentales De Coordinación
Decreto 2707 de 1993 · por medio del cual se define y regula el Plan Nacional de Rehabilitación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.