Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1816 de 2016 . El nuevo texto es el siguiente:
°. Los vinos, aperitivos y similares, así como las bebidas alcohólicas producidas por trapiches paneleros de economía campesina y/o centrales de mieles vírgenes, exclusivamente a partir de caña panelera, panela o miel, serán de libre producción e introducción, y causarán el impuesto al consumo que señala la ley.