º El Gobierno Nacional emitirá los documentos autorizados por este Decreto a medida que las necesidades del Presupuesto lo hagan indispensable, con el solo requisito de que los títulos sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refrendados por la Contraloría General y emitidos por el Tesorero General de la República.
Decreto 3592 de 1955 →Vigente
Artículo 3
El Gobierno Nacional Emitirá Los Documentos Autorizados Por Este Decreto A Medida Que Las Necesidades Del Presupuesto Lo Hagan Indispensable, Con El Solo Requisito De Que Los Títulos Sean Expedidos Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Refrendados Por La Contraloría General Y Emitidos Por El Tesorero General De La República
Decreto 3592 de 1955 · por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de deuda pública interna y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.