El que tenga acceso carnal o ejecute actos erótico-sexuales con un descendiente o ascendiente, aun ilegítimo, o con un afín en línea directa, o con un hermano o hermana, estará sujeto a la pena de prisión por seis meses a cuatro años. CAPITULO III De la bigamia y de los matrimonios ilegales.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 357
El Que Tenga Acceso Carnal O Ejecute Actos Erótico-Sexuales Con Un Descendiente O Ascendiente, Aun Ilegítimo, O Con Un Afín En Línea Directa, O Con Un Hermano O Hermana, Estará Sujeto A La Pena De Prisión Por Seis Meses A Cuatro Años
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.