Micelio

Artículo 357

El Que Tenga Acceso Carnal O Ejecute Actos Erótico-Sexuales Con Un Descendiente O Ascendiente, Aun Ilegítimo, O Con Un Afín En Línea Directa, O Con Un Hermano O Hermana, Estará Sujeto A La Pena De Prisión Por Seis Meses A Cuatro Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que tenga acceso carnal o ejecute actos erótico-sexuales con un descendiente o ascendiente, aun ilegítimo, o con un afín en línea directa, o con un hermano o hermana, estará sujeto a la pena de prisión por seis meses a cuatro años. CAPITULO III De la bigamia y de los matrimonios ilegales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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