°. Modifícase el artículo 2.15.6.2.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: " Artículo 2.15.6.2.2. Listado y negociación. El listado de valores de renta variable de emisores extranjeros en el marco de la integración a que se refiere el artículo anterior, será realizado por las bolsas de valores en virtud de los convenios o acuerdos de integración de mercados con una o más bolsas extranjeras. Respecto al artículo 2.15.6.1.7 del presente decreto, le serán exigibles a las bolsas de valores las obligaciones establecidas en los numerales 2 y 4. La negociación de los valores será realizada en las bolsas de valores del país que haga parte del acuerdo y en la que se encuentren originalmente inscritos. Los valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores podrán ser promocionados por el emisor extranjero o por intermediarios de valores locales y colocados a través de estos últimos.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá señalar el contenido mínimo de los acuerdos que se celebren entre los proveedores de infraestructura locales y extranjeros, así como de los que se celebren entre los intermediarios de valores locales y extranjeros".