De los créditos de tesorería . Los contratos de empréstito destinados a mantener la regularidad de los pagos y que deban cubrirse con recursos ordinarios dentro de los doce (12) meses siguientes, podrán celebrarse cuando, previa demostración de que su cuantía no sobrepasa en conjunto el diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios o de los recursos propios del prestatario en la respectiva vigencia fiscal, sean aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-.
Decreto 222 de 1983 →Vigente
Artículo 236
Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.