º. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2187 de 1951 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 2187 de 1951 · Por el cual se modifica el Decreto número 4051 de20 de diciembre de 1949 y se adiciona el número 3666 de 12 de diciembre de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.