°. Importaciones procedentes de una Zona Franca al territorio aduanero nacional. Los bienes de origen extranjero listados en el artículo 3° del presente decreto, que sean almacenados por un usuario comercial de Zona Franca, o en un depósito público, podrán importarse al territorio aduanero nacional con el beneficio del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto. Los beneficiarios del Programa de Fomento para la Industria Automotriz podrán importar los bienes listados en el artículo 3° del presente decreto procedentes de un usuario industrial de bienes y/o de bienes y servicios, siempre y cuando se les haya realizado previamente el correspondiente procesamiento industrial o servicio propio del objeto social aprobado en la calificación dada por el usuario operador a cada usuario industrial o por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para las Zonas Francas Permanentes Especiales o el organismo que señale el Gobierno nacional.
El Programa de Fomento para la Industria Automotriz no procede para los usuarios calificados en una Zona Franca.