Micelio

Artículo 2.13.1.4

Cobertura Territorial

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cobertura Territorial. El PNSR será de obligatorio cumplimiento en todos los departamentos, distritos y municipios del país con zonas rurales y zonas rurales dispersas. Su implementación se ejecutará de manera progresiva, en los municipios que cuenten con: Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), o se encuentren o sean considerados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) y demás municipios priorizados para las regiones de paz, hasta llegar a la totalidad de los municipios que hacen parte de la ruralidad del país.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016