✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En lo referente a las infracciones que no pueden castigarse sino por acusación de la parte agraviada, el desistimiento de ésta extingue la acción penal; pero no hace cesar la ejecución de la pena sino en los casos en que lo determine expresamente la ley.
En desistimiento a favor de uno de los inculpados por un delito, aprovecha a todos los demás, y no produce efectos respecto del acusado que no lo acepte.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.