Competencias Comunes. Los Intendentes Regionales cumplirán, además de las funciones establecidas en los artículos precedentes, las siguientes: 19.1 Atender las directrices señaladas por el Superintendente de Sociedades, con el fin de garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, en orden a 24/98 RESOLUCION lograr la articulación del desempeño de las Intendencias Regionales con las funciones ejercidas y políticas trazadas desde la sede central. 19.2 Adoptar los mecanismos para el debido cumplimiento de los indicadores de gestión misional y administrativa que atiendan los principios de eficacia, eficiencia, efectividad y transparencia. 19.3 Vigilar que todos sus funcionarios diligencien los formatos y aplicativos en los que se hace seguimiento a la gestión y calificarlos de conformidad con los indicadores de gestión. 19.4 Dar respuesta a las tutelas instauradas contra la Entidad, relacionadas con las funciones a su cargo, así como, acatar las órdenes de los jueces de tutela en el área de su competencia. 19.5 Remitir a quien corresponda las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles y llevar el correspondiente registro para reportar a la sede central. 19.6 Proponer y apoyar la elaboración de los manuales de procedimientos en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de las áreas a su cargo. 19.7 Elaborar y ejecutar los planes de acción, programas y proyectos que le son propios. 19.8 Verificar la conservación y actualización de los archivos y la información contenida en las bases de datos a su cargo, para garantizar que la misma cumpla con las normas de seguridad de la información, de tal manera que se encuentre actualizada y disponible, sea íntegra y confiable. 19.9 Dar respuesta a las peticiones presentadas por los ciudadanos y suministrar la información requerida por las Entidades públicas y privadas, en los asuntos relacionados con las funciones que le han sido asignadas y los datos bajo su custodia. 19.10 Elaborar informes sobre las funciones que le han sido asignadas. 19.11 Generar estadísticas institucionales dentro de los asuntos competencia de cada intendencia, cuando ello sea necesario para el control de sus funciones o sea requerido por el Superintendente de Sociedades. 19.12 Apoyar los procesos de inducción y re inducción de los funcionarios. 19.13 Suscribir las actas de posesión de servidores públicos en la intendencia regional correspondiente. 19.14 Actuar como conciliadores en los conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y la sociedad con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social o del acto unilateral, así como, en los que se presenten entre la sociedad o persona natural comerciante y sus acreedores, generados por problemas de crisis económica que no les permitan atender el pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial. 19.15 Expedir los actos administrativos relacionados con trámites de judicaturas y pasantías en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo con el proyecto que para el efecto elabore el Grupo de Desarrollo del Talento Humano de la Entidad. 19.16 Elaborar y gestionar los planes de mejoramiento derivados de las auditorías de control interno y de la Contraloría General de la República, así como, velar por el cumplimiento de la gestión sobre los aspectos relacionados con el modelo estándar de control interno institucional. 19.17 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 19.18 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 25/98 RESOLUCION CAPÍTULO II DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIETARIOS
Artículo 19
Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.