° Desde el, primero del presente mes, el personal para el manejo de la lancha destinada al servicio de sanidad de los puertos del río Magdalena, será el siguiente, con las asignaciones que se expresan: un Motorista Jefe, con $ 150 mensuales; un Piloto, con $ .80, y un Marinero, con $ 45. EL Motorista Jefe devengará sueldo desde el primero del presente, y el Marinero desde el primero de mayo, en que empezó a prestar sus servicios. Estos empleados serán nombrados por la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, con aprobación del Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 1070 de 1929 →Vigente
Artículo 1
Desde El, Primero Del Presente Mes, El Personal Para El Manejo De La Lancha Destinada Al Servicio De Sanidad De Los Puertos Del Río Magdalena, Será El Siguiente, Con Las Asignaciones Que Se Expresan: Un Motorista Jefe, Con $ 150 Mensuales; Un Piloto, Con $
Decreto 1070 de 1929 · Por el cual se indican algunas disposiciones sobre saneamiento de los puertos y se hace un nombramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.