Artículo único. Apruébase en todas sus partes la Convencion sobre la conservacion de la paz entre Colombia y Chile, celebrada en esta capital el dia trés de Setiembre de mil ochocientos ochenta, entre el Secretario de Relaciones Exteriores, debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo nacional, y el Encargado de Negocios de la República de Chile, señor Francisco Valdés Vergara.
Ley 25 de 1881 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 28 De Abril De 1881
Ley 25 de 1881 · Que aprueba una Convención entre Colombia y Chile
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.