Para la celebración de esta efemérides la Nación contribuye con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) que se invertirán así: para la construcción de un hospital con pabellón de maternidad, cuarenta mil pesos ($40.000.00) y para la defensa de los cultivos amenazados por las avenidas del rio, diez mil pesos ($10.000.00).
Ley 92 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Ley 92 de 1943 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de la población de Sitionuevo, Departamento del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.