º. Forma de pago. Los pagos efectuados para acogerse al saneamiento previsto en el artículo anterior, deberán realizarse por la totalidad de la obligación del período e impuesto que se beneficie con este saneamiento, en efectivo, tarjeta de crédito o cualquier otro medio de pago, en las entidades financieras autorizadas para el recaudo de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. También podrá accederse a este beneficio mediante la compensación de los saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias, siempre y cuando la resolución que resuelve la solicitud de compensación se encuentre notificada al 31 de marzo de 1996, en relación con las sumas que fueren compensadas.
Quienes se acojan a este saneamiento deberán informarlo a la Administración correspondiente para efecto de los ajustes contables a que hubiere lugar, a más tardar el 31 de marzo de 1996, o el 1o. de julio del mismo año tratándose de contribuyentes en proceso concordatorio debidamente legalizado.
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 7705 de 1996 Decretada la suspensión (apartes ...
, inciso 1 ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 7705 de 1996