Micelio

Artículo 17

Las Tuberías, Equipos, Materiales Y Accesorios Utilizados En Los Gasoductos Urbanos Deberán Cumplir Las Normas Del Instituto Colombiano De Normas Técnicas, Icontec, Y En Su Defecto, Las Normas Internacionales Que Autorice El Ministerio De Minas Y Energía

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las tuberías, equipos, materiales y accesorios utilizados en los gasoductos urbanos deberán cumplir las normas del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec, y en su defecto, las normas internacionales que autorice el Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1990