Micelio

Artículo 8

Ley 48 de 1936 · Sobre vagos, maleantes y rateros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son rateros:

a)

Los que hayan sido sindicados por dos o más veces por delitos contra la propiedad y sean sorprendidos en el acto de sustraer o de pretender sustraer a las personas, dentro de las habitaciones o fuera de ellas, dineros o efectos de cualquiera clase.

b)

Los que hayan sido condenados dos o más veces por delitos contra la propiedad y cometan uno nuevo de la misma naturaleza.

c)

Los que encontrándose reseñados en las oficinas de identificación por delitos contra la propiedad, hayan estafado o intentado hacerlo, por tres o más veces, en el juego, o por medio de artificios de cualquier clase, abusando de la credibilidad ajena.

d)

Los que hayan sido sindicados por dos años o más veces por delitos contra la propiedad, y en cuyo poder se encuentren objetos o dineros de dudosa procedencia, siempre que no expliquen satisfactoriamente el modo legítimo de adquisición.

f)

Los que habitualmente negocien sobre objetos de dudosa procedencia, contraviniendo los reglamentos de Policía.

g)

Los que poseen objetos de dudosa procedencia y habiendo sido previamente amonestados por dos o más veces por la autoridad, con motivo de ese hecho, volvieren a incurrir en él, siempre que no expliquen el modo legítimo de su adquisición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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