Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
Asegurar un rendimiento determinado, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 3.1.9.1.1 del presente decreto.
Hacer pronósticos sobre el comportamiento futuro de la cartera colectiva.
Deducir como definitivas situaciones que en realidad correspondan a fenómenos coyunturales transitorios o variables.
Promocionar la imagen de la cartera colectiva con condiciones o características que no sean propias o predicables de las carteras colectivas de su clase.
No incluir todas las calificaciones realizadas a la cartera colectiva o divulgar las calificaciones de manera incompleta.
Cualquier otra que contravenga las disposiciones que sobre la materia establezca esta Parte del presente decreto o la Superintendencia Financiera de Colombia. Vigente desde: 15/07/2010 y hasta el: 13/06/2013 TÍTULO 13 DE LA CUSTODIA DE VALORES QUE INTEGRAN EL PORTAFOLIO Título de capitulo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.