Micelio

Artículo 13

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Llamada la lista, se hubiere por lo menos la tercera parte de los miembros, se procederá a prestar el correspondiente juramento y luego a elegir Presidente, los Vicepresidentes y Secretarios; y hecho esto en ambas Cámaras, el Presidente de la Republica, por si o por medio de uno de sus ministros declarara abiertas las sesiones.

La omisión de esta última formalidad no vicia los actos del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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