Cuando existan serios motivos para suponer que un extranjero, que posee visa diplomática o de residente, se encuentra vinculado a la producción, tráfico o consumo de drogas, o sustancias que producen dependencia física o síquica, el Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad correspondiente procederá a cancelarle la visa, tarjeta de turismo o permiso a solicitud de las autoridades de policía judicial. La medida anterior se tomará sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. CAPITULO VII De la destrucción de las sustancias incautadas
Decreto 1188 de 1974 →Vigente
Artículo 67
Cuando Existan Serios Motivos Para Suponer Que Un Extranjero, Que Posee Visa Diplomática O De Residente, Se Encuentra Vinculado A La Producción, Tráfico O Consumo De Drogas, O Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica, El Ministerio De Relaciones Exteriores O La Autoridad Correspondiente Procederá A Cancelarle La Visa, Tarjeta De Turismo O Permiso A Solicitud De Las Autoridades De Policía Judicial
Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.