Micelio

Artículo 10

Misiones Humanitarias Nacionales

Ley 759 de 2002 · por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la protección de los derechos fundamentales a la vida y la integridad personal de la población civil en el territorio colombiano, sobre acciones con minas antipersonal el Gobierno Nacional integrará "Misiones Humanitarias Nacionales para verificación de hechos y formulación de recomendaciones".

Las Misiones Humanitarias Nacionales serán coordinadas por la Defensoría del Pueblo que podrá invitar para su conformación a Instituciones del Estado, organizaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario nacionales e internacionales, misiones diplomáticas, miembros de la Iglesia y expertos, cuya participación se considere necesaria o conveniente. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente.

Las entidades que integren las misiones humanitarias garantizarán los costos que genere el desarrollo de éstas.

Para el desarrollo de las facultades de inspección y visita en todo el territorio nacional, las autoridades locales prestarán su colaboración para que los integrantes de la Misión tengan acceso a lugares, información y personas que tengan conocimiento de aspectos relacionados con la Misión Humanitaria respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 759 de 2002