Micelio

Artículo 8

El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Estará Integrado Por El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Por El Viceministro; Por El Ministro De Salud Pública O Por El Viceministro; Por Un Representante Del Presidente De La República; Por Un Representante Del Cuerpo Médico; Por Tres Representantes De Los Patronos Y Por Tres Representantes De Los Trabajadores

Decreto 148 de 1976 · Por medio del cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8.º El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales estará integrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o por el Viceministro; por el Ministro de Salud Pública o por el Viceministro; por un representante del Presidente de la República; por un representante del cuerpo médico; por tres representantes de los patronos y por tres representantes de los trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 148 de 1976