Micelio

Artículo 35

Las Categorías De Cargos Judiciales Y Del Ministerio Público Son Los Siguientes: Primer Orden

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las categorías de cargos judiciales y del Ministerio Público son los siguientes: Primer orden. 1º. Magistratura de la Corte Suprema de Justicia, Magistratura del Consejo de Estado, Magistratura del Tribunal Disciplinario y Procuraduría General de la nación y Fiscales del Consejo de Estado. 2º. Magistratura y Fiscalía de Tribunal Superior, Administrativo y de Aduanas; Secretaría y Relatoría de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; Secretarías del tribunal Disciplinario y de Fiscalías del Consejo de Estado. 3º. Juzgados Superiores de Menores, de Circuito y de Instrucción Criminal y las Fiscalías correspondientes, en cabeceras de Distrito. 4º. Juzgados Superiores de Menores y de Circuito, las Fiscalías correspondientes y Juzgados de Instrucción Criminal, con sede distinta de cabecera de Distrito. 5º. Juzgados Municipales de cabecera de Distrito Judicial; 6°. Juzgados Municipales de cabecera de Circuito, y 7º. Juzgados Municipales con sede distinta de cabecera de Distrito y de Circuito. Segundo orden: Los empleos de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, conforme a la clasificación que se establezca por reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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