Las categorías de cargos judiciales y del Ministerio Público son los siguientes: Primer orden. 1º. Magistratura de la Corte Suprema de Justicia, Magistratura del Consejo de Estado, Magistratura del Tribunal Disciplinario y Procuraduría General de la nación y Fiscales del Consejo de Estado. 2º. Magistratura y Fiscalía de Tribunal Superior, Administrativo y de Aduanas; Secretaría y Relatoría de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; Secretarías del tribunal Disciplinario y de Fiscalías del Consejo de Estado. 3º. Juzgados Superiores de Menores, de Circuito y de Instrucción Criminal y las Fiscalías correspondientes, en cabeceras de Distrito. 4º. Juzgados Superiores de Menores y de Circuito, las Fiscalías correspondientes y Juzgados de Instrucción Criminal, con sede distinta de cabecera de Distrito. 5º. Juzgados Municipales de cabecera de Distrito Judicial; 6°. Juzgados Municipales de cabecera de Circuito, y 7º. Juzgados Municipales con sede distinta de cabecera de Distrito y de Circuito. Segundo orden: Los empleos de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, conforme a la clasificación que se establezca por reglamento.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 35
Las Categorías De Cargos Judiciales Y Del Ministerio Público Son Los Siguientes: Primer Orden
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.