El Gobierno establecerá en los puntos de las costas del Atlántico y del Pacífico que él señale y en cualesquiera otras regiones ganaderas donde la necesidad lo indique, gabinetes bacteriológicos destinados al estudio de las enfermedades que sufra el ganado en las regiones indicadas, a determinar los medios preventivos y curativos correspondientes y a preparar las vacunas, sueros y medicamentos aplicables a la santificación de las reses. Los estudios que se hagan sobre el particular serán publicados por cuenta de la Nación en boletines que se distribuirán ampliamente entre los industriales.
Las vacunas, sueros y medicamentos serán vendidos a los ganaderos a precio de costo.