Micelio

Artículo 4

Ley 21 de 1916 · adicional y reformatoria de la 82 de 1915

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno establecerá en los puntos de las costas del Atlántico y del Pacífico que él señale y en cualesquiera otras regiones ganaderas donde la necesidad lo indique, gabinetes bacteriológicos destinados al estudio de las enfermedades que sufra el ganado en las regiones indicadas, a determinar los medios preventivos y curativos correspondientes y a preparar las vacunas, sueros y medicamentos aplicables a la santificación de las reses. Los estudios que se hagan sobre el particular serán publicados por cuenta de la Nación en boletines que se distribuirán ampliamente entre los industriales.

Parágrafo

Las vacunas, sueros y medicamentos serán vendidos a los ganaderos a precio de costo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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