Micelio

Artículo 12

Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sedes. Las juntas departamentales de educación tendrán su sede en la capital del respectivo departamento, pero podrán sesionar en cualquier parte del mismo. Las juntas distritales y municipales tendrán su sede y sesionarán en el distrito y municipio correspondiente. CAPITULO III. Inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y prohibiciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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