Queda facultado el Gobierno para aceptar las cesiones de que tratan los dos artículos anteriores; para realizar las obras por contrato o por administración, según lo estime más conveniente a los intereses del Fisco y a fin de que los edificios queden conformes con los adelantos de la ciencia penal.
Ley 62 de 1913 →Vigente
Artículo 3
Ley 62 de 1913 · Por la cual se ordena la construcción y adaptación de unos edificios para Penitenciarías, y se auxilia la terminación de otro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.