Micelio

Artículo 2

Ley 28 de 1989 · por la cual se reconoce la Ingeniería Pesquera como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para todos los efectos legales entiéndase por ejercicio de la profesión de Ingeniería Pesquera, la utilización y aplicación de los principios, conocimientos, medios y técnicas propias para lo relacionado con el diseño, planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades inherentes a las áreas que comprenden la explotación y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos.

Estas áreas son:

a)

Producción: Con actividades de diseño, selección, operación, mantenimiento y evaluación de artes, métodos y embarcaciones pesqueras en compatibilidad con la selección de zonas, frecuencias e intensidad de captura de los recursos hidrobiológicos; reproducción, cultivo y engorde de especies hidrobiológicas, diseño, construcción, manejo y evaluación de estanques, jaulas y corrales para el cultivo de recursos hidrobiológicos de acuerdo con las condiciones geomorfológicas, recursos hídricos disponibles y las características de las especies a cultivar.

b)

Conservación y procesamiento: Con actividades de diseño, selección, montaje, operación, mantenimiento, supervisión, localización y evaluación de plantas de conservación y procesamiento de los productos hidrobiológicos a bordo o en tierra.

c)

Administración de empresas pesqueras: Con actividades de diseño de estrategias de comercialización, exploración de mercados reales y potenciales para los productos hidrobiológicos, operación, dirección y supervisión de la producción de las empresas pesqueras en cada una de sus áreas.

d)

Control de calidad: Con las actividades encaminadas a establecer parámetros de control de calidad para los productos hidrobiológicos en las áreas de producción, conservación, procesamiento y administración de empresas pesqueras.

e)

Investigación e instrucción: Con actividades orientadas a incrementar el campo de conocimientos en las áreas de producción, conservación y procesamiento, administración de empresas pesqueras y control de calidad; diseño, elaboración, ejecución y evaluación de programas de enseñanza, asesoría, consultoría y desarrollo del subsector pesquero.

f)

Políticas de desarrollo y fomento: Con actividades orientadas al diseño, ejecución, dirección y evaluación de políticas para el desarrollo y fomento del subsector pesquero en cada una de sus áreas.

Parágrafo 1

El ámbito de ejercicio señalado en este artículo para el Ingeniero Pesquero, se entiende estatuido sin perjuicio de los derechos que tengan para ejercer los profesionales de disciplinas afines, legalmente establecidas como profesiones.

Parágrafo 2

Las personas capacitadas en alguna de las áreas de la Ingeniería Pesquera en las modalidades de formación técnica y formación tecnológica podrán ejercer las funciones a que se refiere el presente artículo, sólo en los aspectos propios de su formación, vale decir instrumental para los primeros y en actividades tecnológicas con énfasis en la práctica para los segundos, pero siempre bajo la supervisión de un Ingeniero Pesquero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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