Todos los datos estadísticos recabados por el Ministerio de Agricultura con respecto a las actividades de la pesca serán estrictamente reservados y no podrán ser utilizados para fines fiscales, ni publicadas las cifras, sino en forma global, de tal manera que no pueda ser conocida por la competencia la producción individual de cada barco o empresa.
Decreto 376 de 1957 →Vigente
Artículo 44
Todos Los Datos Estadísticos Recabados Por El Ministerio De Agricultura Con Respecto A Las Actividades De La Pesca Serán Estrictamente Reservados Y No Podrán Ser Utilizados Para Fines Fiscales, Ni Publicadas Las Cifras, Sino En Forma Global, De Tal Manera Que No Pueda Ser Conocida Por La Competencia La Producción Individual De Cada Barco O Empresa
Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.