Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
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