Micelio

Artículo 2.1.2.1.1.1.3

Disponibilidad De Formatos Para Cumplir Obligaciones De Reporte De Información

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 2015