La educación de adultos se impartirá en forma sistemática en Centros de Alfabetización, en Centros de Cultura Popular, en Escuelas Unitarias de Adul tos, en Escuelas Artesanales, en Núcleos Escolares, en Escuelas - Hogar, en Centros de Formación Profesional, en Centros de Educación Media, en Universidades Populares, en Cursos por Correspondencia, Prensa, Radio y Televisión, mediante Misiones Culturales, en cursos libres, y en otras instituciones o por medio de sistemas que autorice el Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 1830 de 1966 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1830 de 1966 · por el cual se reglamenta la educación de adultos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.