Fijación y desfijación de edictos. El Secretario fijará el edicto al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y lo desfijará al finalizar la última hora hábil de aquel en que termina la notificación, del dejando en el expediente la respectiva constancia. El edicto se dejará en el archivo de la secretaría donde podrá ser examinado por las partes.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 139
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.