° Los funcionarios consulares de la República en los puesto de embarque deben autenticar los siguientes documentos de embarque: factura consular, conocimiento de embarque, patente de sanidad, lista de pasajeros y lista de tripulantes.
Decreto 7 de 1932 →Vigente
Artículo 5
Los Funcionarios Consulares De La República En Los Puesto De Embarque Deben Autenticar Los Siguientes Documentos De Embarque: Factura Consular, Conocimiento De Embarque, Patente De Sanidad, Lista De Pasajeros Y Lista De Tripulantes
Decreto 7 de 1932 · POR EL CUAL SE SUSPENDEN ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY 79 DE 1931, SE ESTABLECE EL CERTIFICADO DE ORIGEN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE CONSULADOS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.