Micelio

Artículo 4

Ley 87 de 1935 · Por la cual se ordena el establecimiento de unas dependencias administrativas y se confiere una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A efecto de acomodar las dependencias del Ministerio de Industrias y trabajo a las necesidades de los distintos ramos que están a su cuidado, en forma que presten un servicio eficaz, autorizase al Poder Ejecutivo para ensanchar, reducir y modificar los servicios técnicos de aquél, pudiendo contratar expertos, crear y suprimir o refundir puestos, y fijarles funciones.

Parágrafo

De estas facultades podrá hacer uso el Poder Ejecutivo hasta el 20 de julio de 1936.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1935