Artículo quince. Todos los funcionarios administrativos del orden nacional, departamental y municipal estarán obligados a colaborar en la vigilancia de los precios y en el control de los brotes de especulación o acaparamiento. Los Alcaldes y demás funcionarios encargados de la aplicación de este Decreto precederán a organizar Comités Cívicos de Vigilancia para que cooperen con ellos en el cumplimiento de sus funciones sobre control de precios.
Decreto 46 de 1965 →Vigente
Artículo 15
Decreto 46 de 1965 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.