"Artículo 4°. Adiciónese el numeral 11 al artículo 8° de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así:
Numeral 11. Reportar la información negativa de los titulares, máximo (18) meses después de la constitución en mora del titular."
Ley 2157 de 2021 · “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales del habeas data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
"Artículo 4°. Adiciónese el numeral 11 al artículo 8° de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así:
Numeral 11. Reportar la información negativa de los titulares, máximo (18) meses después de la constitución en mora del titular."
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.